A partir de un discurso organizacional y la práctica de la responsabilidad entre los asociados

La Asociación Nacional de Productores de Televisión de Cuba tuvo como fines la unión de todos los productores de televisión de la República para la defensa de sus intereses mediante la cooperación mutua y el desarrollo de toda actividad que tuviera como propósito el mejoramiento cultural y enaltecimiento de las labores propias de los productores de televisión y de otras aristas que contemplaran la superación y el progreso de los asociados y de la nación.

La organización tenía domicilio social, para sus efectos legales, en Lealtad número 618, en La Habana. El acta de constitución está fechada el 1 de octubre de 1953, con un período de gobierno de un año.

Para el mejor desenvolvimiento de la Asociación Nacional de Productores de Televisión de Cuba se crearon las comisiones Permanentes, cada una de las cuales se componían  de Cinco Miembros entre los que designaron a un Presidente y a un Secretario. El Presidente de la Asociación sería el Presidente Nato de todas las Comisiones Permanentes, y el Secretario de Actas-Letrado, asesoría a estas.

Las Comisiones Permanentes eran: de Cultura, Prensa, Propaganda y Relaciones Exteriores; de Legislación sobre Televisión y Convenios Internacionales; y de Beneficencia, Retiro y Seguro.

La Comisión Permanente de Cultura, Prensa, Propaganda y Relaciones Exteriores tenían las funciones de: propiciar e intensificar relaciones con los organismos representativos de las Empresas, Patrocinadores y Agentes de Publicidad de Televisión, tanto nacionales como extranjeros, así como estudiar y llevar a efecto la rápida viabilidad de un Órgano Oficial de la Asociación para la mejor divulgación de las actividades de la clase en general y cuidaría de la creación y conservación de la Biblioteca de la Asociación, cooperando con el Secretario General de la misma.

La Comisión Permanente de Legislación sobre Televisión y Convenios Internacionales, cumpliría las funciones de: propiciar e intensificar relaciones con Organismos relacionados con la Televisión, Signatarios de Acuerdos Internacionales, y, gestionar el cumplimiento de dichos acuerdos; además promovería Convenios Internacionales sobre Televisión, y, en su caso, asistiría a las que se convocaran y llevaran a efecto otros países.

La Comisión Permanente de Beneficencia, Retiro y Seguro, tenía como funciones: confeccionar un Censo de Productores de Televisión de la República, estuvieran ejerciendo o no, y, clasificándolos dentro de las especificidades que mejor consideraran; prepararía estados y observaciones acerca de Proyectos de Leyes sobre Retiros y Seguros; y propondría a la Junta Directiva o de Gobierno las medidas de ayuda económica en beneficio de los Productores en los casos que lo estimaran procedente.

La Junta Directiva o de Gobierno se reuniría en Sesión Ordinaria, previa convocatoria al efecto, con cuarentiocho horas de antelación, en la Segunda Quincena de cada mes. En el Orden del día de esas juntas figuraban: Lectura del Acta Anterior, Balance, Lectura de Altas y Bajas, Informe de Comisiones, Correspondencia y Asuntos Generales. La Junta Directiva o de Gobierno, se consideraría legalmente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y el Tesorero, o, sus Vices y Cinco Vocales.

Las atribuciones de la Junta Directiva o de Gobierno estaban contempladas en: entender de todos los asuntos de gobierno, régimen y administración social y acordar los gastos de representación; velaría por el fiel cumplimiento de todos los acuerdos; admitir o rehusar, sin explicaciones, las solicitudes de ingreso; tomaría las medidas pertinentes para mantener en activo la recaudación social; señalaría la institución de crédito más solvente para depositar los Fondos Sociales; aprobaría las Comisiones Auxiliares que creyera conveniente; aprobaría o desaprobaría los Acuerdos y Actuaciones de esos Organismos; resolvería acerca de las renuncias, proposiciones y peticiones que le sean dirigidas, comunicándole al Primer Firmante las Resoluciones que adoptara; representaría jurídicamente a la Asociación en la adquisición o enajenación de bienes y en el ejercicio de acciones de carácter civil, penal o administrativo, asesorada por el Secretario de Actas-Letrado; nombraría en la Junta anterior el inicio del período eleccionario, una Comisión de Tres de sus Miembros que no cesen en ese año, encargada de confeccionar y presentar la Candidatura Oficial; y aprobaría o rechazaría las Cuentas de Tesorería.

En la Junta General de Asociados legalmente constituida, radicaría la Autoridad Suprema de la Institución. Sus Acuerdos tenían carácter de Ley desde el momento que fueron tomados, mientras no contravinieran las Disposiciones Reglamentarias, y, era ella: la única facultada para determinar la interpretación de este Reglamento, previo dictamen del Secretario de Actas-Letrado.

La citada junta, convocada con setenta y dos horas de antelación, se reuniría en Sesión Ordinaria los meses de: abril, agosto y diciembre de cada año, con arreglo al siguiente orden del Día: Lectura de todas las Actas de las Juntas, celebradas en el Trimestre Anterior de carácter general, Informe de la Directiva o Junta de Gobierno, Informe de Comisiones, Lectura de Altas y Bajas, Correspondencia y Asuntos Generales. En la Junta celebrada en el mes de Diciembre de cada año, se presentaba el Balance General y en la de Abril, el Proyecto de Presupuesto que regía a partir del 1 de  julio siguiente.

La Junta General Ordinaria se consideraba legalmente constituida en Primera Convocatoria con la asistencia del Presidente, Secretario General, Tesorero, o, los que realizaban sus voces o, sean sus Vices, y el veinte por ciento del total de Asociados que estuvieran al corriente en el pago de su cuota social. En agosto se nombraba la Comisión Electoral integrada por tres asociados que no fueran de la Junta Directiva o de Gobierno, y tres asociados suplentes.

Se celebraba la Junta de Directiva o de Gobierno Extraordinaria cuando el Presidente lo estimaba necesario, o lo solicitasen Cinco Vocales, en cuyo caso: el Presidente ordenaba la Convocatoria en un plazo no mayor de cinco días, y, se celebraba Junta General Extraordinaria en los casos dispuestos por estos Estatutos, y cuando el Presidente lo estimara necesario, o conveniente, o lo solicitasen Diez Asociados.

En el Orden del Día de toda Junta General Extraordinaria se trataba única y exclusivamente el asunto objeto de la convocatoria. Podían celebrarse en el mismo día toda clase de Juntas, e inclusive en la misma convocatoria: la Ordinaria, y, la Extraordinaria,  para una hora después; y asimismo, podía hacerse en una sola: Primera y Segunda Convocatoria.

El quórum legal de las Juntas Directivas o de Gobierno Extraordinarias en Primera Convocatoria, era igual al establecido para las Juntas Ordinarias. En Segunda Convocatoria todas las Juntas eran constituidas en cualquier número de concurrentes, siempre que hubiesen sido señalados para una hora después de la primera Convocatoria, por lo menos.

Cualquier  junta que hubiera podido terminarse, continuaría si no se tomaba acuerdo, en el caso contrario, en la misma hora y lugar, al siguiente día, como continuación de una Junta Abierta legalmente, y, se celebraría con los asistentes que concurrieran.

Todas las Actas en el momento de su lectura, podían ser impugnadas en cuanto a su redacción o exactitud. A ese efecto se concedía un turno de cinco minutos para contestar la impugnación formulada, procediendo después a la votación; si nadie deseaba consumir un turno y la impugnación se consideraba aceptada por unanimidad.

Todos los Acuerdos que no contravinieran las Disposiciones Reglamentarias tomadas en Junta Legalmente constituida, tenán toda validez desde el momento de su aprobación y se consideraban complementarios de este Reglamento. Para su revisión, era indispensable una Junta General Extraordinaria.

Cada nueva Junta Directiva o de Gobierno en su Primera Reunión Ordinaria que se celebrara designaba a los Asociados que habrían de integrar las Comisiones Permanentes, las cuales funcionarán como Auxiliares de la Junta Directiva o de Gobierno. El funcionamiento y todas las demás gestiones y atribuciones de estos Organismos que no estuvierandeterminadas en estos Estatutos, se determinarían por Acuerdos y por los Reglamentos Interiores, los cuales serían tomados y aprobados por la Junta Directiva o de Gobierno en Sesión Extraordinaria.

Cuando cualquier asunto del Orden del Día o cualquier Proyecto o Petición presentado no merecía la aprobación inmediata y unánime de la Junta, el Presidente abriría el debate sobre el mismo, haciéndolo por sí a la sola indicación de un Asociado. Concedería tres turnos a favor y tres en contra de diez minutos de duración a los seis que primeramente lo solicitaren. Hechas las rectificaciones o enmiendas, si las hubiese, se procedería de inmediato a la votación.

Este orden de discusión sería rigurosamente e invariable en todos los casos, alternándose únicamente por causas como: se daría preferencia al Ponente del Proyecto de que se tratara para mantenerlo o retirarlo; en este último caso, si nadie lo hiciera suyo, se terminaría el debate; tenían prioridad las cuestiones de Orden, las que se revisarían cuando se vulneraran los Principios Reglamentarios; se analizarían las  cuestiones previas, cuando, a juicio del Presidente, se aclararan puntos de vista o contribuyeran a simplificar la discusión. El tiempo para hacer uso de la palabra a estos efectos quedaba limitado a tres minutos. No se concedía la palabra para alusiones personales. Se presumía que todos los socios de la Asociación tenían la cordura necesaria para no incurrir en ellas, y el Presidente tenía potestad para en modo alguno permitirlas.

La votación, lo mismo en la Junta Directiva como en las Generales: Ordinarias y Extraordinarias, podría efectuarse de dos maneras: una  pública (donde se debían poner de pie los que estuvieran de acuerdo con el asunto objeto del debate, haciéndolo después los que permanecieran en desacuerdo, y, en ambos casos, permanecerían levantados el tiempo suficiente para que, el Secretario, contara y anotara, exactamente, los votos en pro y en contra). La otra forma de votación era secreta, pues los socios debían depositar su voto doblado en una urna, procedimiento que se emplearía para elegir los cargos de la Directiva, resolver sobre Expedientes o Sesiones, y, en aquellos casos que la mayoría de los reunidos así lo acordaran. Todo Asociado inconforme con el Acuerdo recaído tenía el derecho de redactar y hacer constar en Acta su voto particular.

La Asociación Nacional de Productores tenía establecidos los parámetros del cumplimiento de la ética social, desde la aplicación de sanciones y procedimientos, donde se estipulaba que serían causa para la aplicación de correcciones disciplinarias a los Miembros de la Asociación que: violaran los Estatutos, Acuerdos y Reglamentos Internos de la Asociación; malversaran los Fondos de la Asociación; llevaran a cabo una labor disociadora y contraria a los Principios de la Asociación; y no abonaran la Cuota Social acordada sin causa justificada.

Las Sanciones imponibles por las trasgresiones consistían en: amonestación por escrito, o en Asamblea General; separación temporal de la Asociación y expulsión de la Asociación.

La Junta Directiva o de Gobierno estaba facultada para imponer las Sanciones a los Asociados, conforme a lo que se establecía en los siguientes Estatutos. Además, la Junta Directiva antes de dictar su fallo contra cualquier Asociado, agotaba todos los medios de investigación relacionados con las imputaciones de que se trataban. El fallo de la Junta Directiva o de Gobierno era sometido a la Junta General convocada al efecto, lo que tendría facultades para modificar el fallo de la Junta Directiva sin ulterior recurso.

Cada Asociado contribuiría al sostenimiento de la Asociación con la cantidad de un peso mensual que se denominaba: Cuota Social Mensual.

Las estrategias movilizadoras de la institución permitieron crear redes y tejidos sociales en su dinámica interna, así como la configuración de un discurso organizacional y la práctica del ejercicio de la responsabilidad entre los asociados sobre la base de una disciplina en el cumplimiento de lo establecido.

* Historiadora. Investigadora Auxiliar del Instituto Cubano de Antropología.

Bibliografía:

Fondo del Archivo Nacional de Cuba: Registro de Asociaciones: Asociación Nacional de Productores de Televisión de Cuba. Expediente: 3594. Legajo: 177.

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