Para Fidelito, el director de El Caimán, “por fin sacan una novela en la que nos parecemos a nosotros, sin que los personajes sean bandidos o bobos”. Creo que ese es un mérito, pero en mi opinión lo mejor de esa propuesta de ficción está en el tempo.”
Disfruté aquella temporada porque me enseñó muchos intríngulis de cuestiones jurídicas, además de contar con buenas actuaciones, e hice ahora no sé cuantas gestiones para volver a ver la serie antes de escribir estas líneas. No pude, entonces sólo puedo acudir a mi memoria y a lo que escribí entonces.
Cuando se transmitió la segunda temporada publiqué “no todos los capítulos estuvieron al mismo nivel. Y pretendo adivinar la razón: el guion que en la primera fue en colaboración con Amílcar Sallatti y en los tres primeros capítulos se agregó Tamara Morales, constituyó una base sobre la que corrieron las historias, concebidas e investigadas por Raquel, pero con otras manos y cabezas en el debate de cómo llevar a mejor término una historia.
La presión de superarse a ella misma quizás llevó a Raquel a escribir los guiones, y no tuvo una contención, por ejemplo, en el penúltimo capítulo en la escena de Aramís Delgado y Miguel Sosa, trágica sí, pero no era necesario expresarlo de esa manera tan explícita. A veces una sólo lágrima por el rostro dice más que ese diálogo con llanto y farfullo. Es un ejemplo. Hay más. De todas formas, aplaudo a Raquel por su perseverancia, a RTV comercial (empresa de la televisión cubana) por filmar la serie.”
Con esta tercera entrega salvo dos capítulos (el de las hermanas que discuten sobre una casa y el del padre que violó a la hijita), el resto se fue en los conflictos humanos de abogados y jueces, incluso en el del asesinato de la enfermera, cuando sólo hubo cuatro escenas donde aparecía la familia de la occisa y el asesino. A propósito ese capítulo despertó opiniones en las redes porque el juez al preguntarle a un testigo le dice “¿ella era decente?”, inmediatamente me pregunté ¿acaso a las indecentes se les puede matar? Un amigo me decía que desde el punto de vista juridico civil, lo que intenta la pregunta era discernir si en términos legales, se podía considerar la unión consensuada como un matrimonio para que las hijas fueran herederas legales del padre. Pero lo de decente está mal, sea en lo juridico o en el caso del lenguaje habitual.
Precisamente, en las redes encontré esta opinión del jurista Pavel Peterssen Padron, de Trinidad, sobre un episodio que dramatúrgicamente está bien “El capítulo parte de un flagrante error conceptual: un padre que ha sido declarado penalmente responsable de abusar lascivamente de su hija, y que ha sido sancionado a privación de libertad por la comisión de este delito, al ser beneficiado con la concesión del beneficio de la libertad condicional, intenta regular legalmente la forma de comunicarse con su menor hija, a través de un proceso que en términos legales se denomina de determinación de guarda y cuidado y regulación del régimen de comunicación.
Al presentar estos hechos, se obvia un aspecto fundamental: que como sanción accesoria a la principal de privación de libertad, existe la “Privación o Suspensión de derechos paterno filiales y de tutela”, que preceptúa el artículo 38 del vigente Código Penal, y que puede ser aplicada en los casos de delitos de esa naturaleza, en especial el de “Abusos Lascivos”, descrito y castigado a su vez en el artículo 300 del propio Código, lo cual conduce a la pérdida de la patria potestad, por mandato del artículo 93 del Código de Familia, que la reconoce como primera causal de la misma.
O sea, que sí el padre fue declarado culpable y sancionado, debió ser privado de la patria potestad dentro del mismo proceso penal sustanciado en su contra, y esa sanción accesoria impide que se intente regular luego la guarda y cuidado y la comunicación, porque en virtud de ella el padre perdió sus derechos sobre la menor. Hay implícito un mensaje tan claro como equivocado: que aunque el padre abuse sexualmente de la hija, conserva derechos sobre la misma, puede invocarlos y procurar tutela judicial para los mismos, y le corresponde a la madre defender los intereses de la pequeña. Nada más lejos de la regulación legal y la práctica jurídica cubanas, en las que el Fiscal al cumplir con su mandato de ejercer la acción penal cuida que sean aplicadas también por los tribunales competentes las correspondientes sanciones accesorias.”
Por esta y otras opiniones que tienen que ver con lo jurídico, contacté a la Dra en Ciencias Jurídicas Yamila González Ferrer, quien es Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y Miembro del Comité Nacional de la Federación de Mujeres Cubanas y Coordina el Proyecto Justicia en clave de género garantía de igualdad entre mujeres y hombres, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, merecedor del Premio ÚNETE del Sistema de Naciones Unidas en Cuba en 2016.
La especialista me dijo “La temporada de la novela que se exhibe actualmente por el canal Cubavisión de la TVC tiene en materia jurídica una proyección errada y contraria a Derecho en el abordaje de los sensibles conflictos que trata.
Ello en el contexto nacional es delicado porque la población cubana es alta consumidora de este producto audiovisual y al mostrar problemáticas de la realidad y enfocar su solución de manera desacertada, afecta profundamente todos los esfuerzos que sistemáticamente se realizan por nuestras instituciones jurídicas para brindar una atención especializada de calidad, pues induce a interpretaciones alejadas del contenido y aplicación de nuestras normas jurídicas sustantivas y procesales, lo que genera desconfianza y cuestionamientos sobre la labor que desempeñan nuestros abogados/as, fiscales, notarios/as, jueces/zas.
Debemos tener muy presentes los grandes esfuerzos que se realizan para ampliar y fortalecer la cultura jurídica de la población y en esto nuestros programas televisivos y radiales juegan un importantísimo papel. Consideramos que no se puede poner en riesgo la labor educativa de nuestros medios por supeditarla a la libertad de creación artística de los realizadores y guionistas de estos productos que, aunque recrean de alguna manera la realidad, la reflejan.
Todo lo contrario, las novelas, series, teleplays cubanos deben ser precisamente una fuente de información certera cuando exponen el trabajo y las políticas de nuestras instituciones.”.
Desconozco por qué si hubo asesores existen esos desaguisados en los temas legales, pienso que todo tiene que ver en la búsqueda de conflictos, que suelen ser más interesantes en lo penal que en lo civil. Pero por justificación dramatúrgica jamás se puede falsear la realidad.
Y si nos alejamos de lo jurídico, salta a la vista que el guion en el que intervino Ángel Luis Martínez Rodríguez además de Raquel, no tuvo la solidez necesaria para tratar asuntos peliagudos y que existen en nuestra cotidianidad. De amores y esperanzas siempre ha tenido la virtud de tocar temas como el racismo, la homofobia, el machismo que deben formar parte de los dramatizados cubanos, porque son los más eficaces transmitiendo mensajes.
Se trata de una serie que se transmitió en el horario de la telenovela y esa decisión no fue buena. Las series por tratarse de propuestas con entregas de capítulos monotemáticos deben transmitirse en días y horarios que no se asocien con las telenovelas.
En esta temporada que termina la fotografía tampoco estuvo al nivel de la primera y el nivel actoral fue disparejo. El mejor actor o la mejor actriz no pueden sacar de lo que no le ofrece un guion.
Raquel González la actriz, directora de casting, y directora general en De amores y esperanzas, ha demostrado que puede y sabe dirigir, pero quizás ya el tema juridico no se le da. Ella acaricia un sueño con Julio Antonio Mella y Tina Modotti, ojalá pueda realizarlo y logre un resultado como consiguió con su estreno en esta propuesta que terminó días atrás, y tuvo su inicio en el 2015, con la primera y buena temporada.
Tomado de Cubadebate